domingo, 27 de febrero de 2011

La in/capacidad de las haciendas locales en los orígenes del turismo de masas en Canarias

Portada Memoria

La provincia de Las Palmas celebró entre 1967 y 1968, a instancias del Gobierno español, su I Asamblea Provincial de Municipios Turísticos, previa a la asamblea nacional. El documento que recoge las doce ponencias presentadas y debatidas es una completa radiografía de la situación en la provincia oriental, con una variedad de temas y un alto nivel de intervinientes que hacen de esta Memoria una extraordinaria aportación documental para la investigación sobre el turismo en Canarias. En varios aspectos, la información puede servirnos para conocer la realidad del conjunto de Canarias y no sólo de la provincia de Las Palmas.
Figuras de la talla de Fernando Giménez, Manuel de la Peña, Juan del Río Ayala, César Manrique… formaron parte del equipo de ponentes que abordaron un amplio temario sobre doce aspectos que incidían en el desarrollo del turismo de masas tras la realización en 1960-61 del concurso internacional de ideas e inmediata puesta en marcha de las construcciones en Maspalomas Costa Canaria, un hito en el que podemos situar el cambio de modelo del sector turístico en Gran Canaria. Un modelo que se ha mantenido durante 50 años a pesar de su agotamiento desde hace mucho más de una década.
En esta ‘entrega’ vamos a centrarnos en la ponencia “Análisis y revisión de los medios económicos de las Haciendas Locales de los municipios turísticos”, presentada por Jesús Sánchez Trallero, jefe del Servicio de Inspección y Asesoramiento de Haciendas Locales. Estamos ante un análisis serio y ‘oficialista’ de una realidad apabullante que se impone en una sociedad sin recursos, con una burguesía local encerrada en la producción agrícola de exportación. Tampoco contaba Canarias con una administración descentralizada, o unos ayuntamientos capaces de resolver los problemas que se avecinan con la aparición de ciudades turísticas surgidas de la nada, en municipios con una población muy escasa y sin recursos para abordar proyectos de urbanización para grandes destinos turísticos. Los cabildos eran los verdaderos gobiernos insulares, los motores de políticas de desarrollo, con el turismo como una de sus apuestas, pero con unos recursos limitadísimos.
Sánchez Trallero advierte de entrada de las necesidades que produce la radicación del turismo en un municipio: unos servicios mínimos, “cuya implantación y sostenibilidad repercute en una gran medida sobre sus respectivas haciendas”
Aunque reconoce que el fenómeno turístico beneficia “no sólo al municipio donde se radica, sino también y en mayor grado si cabe a la Nación…” Añade que “si esto es así, parece obligado y justo que el Estado y las diputaciones o cabildos ayuden a los ayuntamientos a soportar las cargas y gastos necesarios para mantenerle y aumentarle”.
Pero la realidad era que la normativa no contemplaba este nuevo escenario. “El análisis de los recursos que dotan las Haciendas Locales nos demuestra que si bien existen una serie de exacciones en las que el fenómeno turístico debe producir una fuerte alza de su rendimiento” (Contribución Urbana, Licencia Fiscal, Licencias de construcciones, apertura, consumos de lujo y arbitrios sobre riqueza urbana y valor de los terrenos, entre otras…), pero “ello sucede con posterioridad a la implantación de una serie de costosas obras de urbanización e infraestructuras que el Ayuntamiento no puede eludir si quiere aprovechar, en beneficio de sus administrados, la riqueza que el turismo trae consigo”.
Había, además, otra realidad difícil de superar: “es una verdad manifiesta que la situación actual de las Haciendas Locales no permite a la inmensa mayoría de los Ayuntamientos atender los gastos destinados a cumplir las obligaciones de carácter permanente o temporal que no tengan la naturaleza de primer establecimiento con sus propios recursos ordinarios, por lo que de no mediar una ayuda especial por parte del Estado o de la Provincia será dificilísimo que los municipios puedan sufragar el coste de los servicios mínimos que el turismo reclama imperiosamente”.
De hecho, el ponente señala que el Estado tenía previsto “pensando principalmente en la iniciativa privada” la declaración de Centros y Zonas de Interés Turístico, a través de la concesión de “cuantiosos beneficios. Ocurre, sin embargo, que la compleja y laboriosa tramitación de estos expedientes hace, en la práctica, inasequible su logro para los municipios medianos y pequeños”. Además, no existía en la época la consideración de ‘Municipio Turístico Protegido’ que pudiera facilitar beneficios económicos a éstos.
Ante esta situación, la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura requerirían “una inversión cuantiosa que, evidentemente, sólo podrán efectuar acudiendo a la contratación de un préstamo”. Pero, en esos años sólo se contemplaban dos líneas de financiación pública: los préstamos del Banco de Crédito Local para obras de tipo turístico (urbanización o infraestructura) a un interés del 5,25% anual. O las que concedía el Banco Hipotecario para iguales fines en Zonas de Interés Turístico, hasta el 40% del valor de ellas con un interés del 6,5% a amortizar en un plazo máximo de cinco años. Aún así, la realidad es que las cantidades que manejaba el Banco de Crédito Local “son totalmente insuficientes, así como el largo y complicado procedimiento a que da lugar la contratación de un crédito con esta entidad” produce, en la práctica, su nula utilidad en corporaciones locales pequeñas.
Y, lo más importante “el suelo es el elemento de principal especulación en los lugares donde se asienta el turismo, produciéndose en las fincas rústicas del término plusvalías de gran importancia sin que los propietarios, por su parte, hicieran cosa alguna para conseguirlas, motivo que induce a instar el establecimiento de una imposición sobre las ganancias especulativas de carácter inmobiliario, hasta hoy sin repercusión en los erarios municipales de los ayuntamientos donde el arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos no es aplicable, en unos casos por falta de base fiscal y, en otros, por la complejidad de exacción”.

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